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Reglamento de Regimen Interno

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El C.D. Club Aeromodelismo Axarquia, esta legalmente constituido sobre la base de los estatutos elaborados por la asamblea general de Socios Fundadores y que fueron modificados y aprobados el día 12 de Marzo de 2005.

El 8 de Octubre de 1990, se registro oficialmente en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas quedando inscrita con el numero 4.207.

De acuerdo con los estatutos, la junta directiva emite el presente Reglamento de Régimen Interno a fin de fijar las condiciones a que están sometidos los socios del club para el uso de las instalaciones, funcionamiento, etc.

 

CAPITULO 1

CONDICIONES DE INGRESO

Articulo 1
.- Pueden solicitar la inscripción como socio cualquier persona decidida a practicar y fomentar responsablemente el aeromodelismo y que este dispuesta a cumplir los Estatutos y Reglamento por el cual se rige el Club.

1.1.- Los socios inscritos a día de aprobación de este Reglamento, serán siendo socios con pleno derecho. Las personas que ingresen a partir de tal fecha, se inscribirán como deportistas.

1.2.- Tanto socios como deportistas deberán abonar las cuotas de mantenimiento establecidas en su momento por la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea General de Socios.

1.3.- Los deportistas que decidan inscribirse deberán abonar las cuotas de ingreso establecidas en su momento por la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea General de Socios. Así mismo deberán de contraer la licencia federativa anualmente, que la gestionara el club, tanto socios como deportistas.

La cuota de ingreso podrá variar según lo establezca la Junta Directiva individualmente por razones argumentadas o en circunstancias especiales.

Artículo 2.- Las cantidades de las cuotas mensuales y de ingreso serán revisadas por la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea General de Socios siempre que las circunstancias del Club lo aconsejen.

Articulo 3.
- Las cuotas se harán efectivas en las fechas establecidas. En el caso de que se acumule mas de un trimestre sin pago se procederá a la expulsión del socio o deportista y se le derogarán los derechos que ello implica.

Articulo 4.- De acuerdo con lo previsto en el Articulo 10 de los Estatutos, la Junta directiva podrá suspender la admisión de nuevos deportistas cuando por razones de aforo lo considere oportuno, estableciéndose un tope de treinta y cinco entre socios y deportistas en activo. Entendiéndose en activo por socios o deportistas que practiquen habitualmente la actividad. Los socios y deportistas de honor y que no practiquen la actividad serán ilimitados.

CAPITULO II

REINGRESO DE SOCIOS Y DEPORTISTAS

Articulo 5.- Aquellos socios y deportistas que hubieran dado de de baja estando al corriente en los pagos de sus cuotas y como consecuencia de traslados, enfermedad u otros motivos justificados, podrán volver al Club sin mas que solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, pasando la correspondiente cuota mensual y licencia federativa

5.1.- Los socios y deportistas que se hayan dado de baja dejando cuotas pendientes de pago, podrán reingresar en el Club cumpliendo las siguientes condiciones.

a) Que exista plaza libre en el Club.
b) Deberá abonar las cuotas que al darse de baja dejara pendiente de pago.
c) Deberá de abonar la correspondiente cuota de ingreso.
d) Abonaran las cuotas establecidas y obtendrán la licencia federativa.
e) La Junta Directiva apruebe su reingreso.

En el caso de ser el reingreso en un plazo menor a 6 meses, el socio o deportista deberá cumplir las condiciones anteriores, exceptuando que deberá abonar las cuotas correspondiente a ese tiempo, no debiendo de abonar la cuota de ingreso.

CAPTULO III

NORMAS DE SEGURIDAD

Articulo 6.- En las sesiones de vuelo, concursos, eventos organizados u otro tipo de actividades, en las instalaciones del club, o donde se practique la actividad, se respetaran estrictamente las normas generales de seguridad para la practica del aeromodelismo y las normas de seguridad especificas vigentes para el vuelo radiocontrolado.

En caso de asistencias a otros Clubs se adoptaran sus criterios de seguridad si fueran de mayor restricción, en caso contrario se seguirán respetando estos.

Estas normas son para todos los compañeros, así como visitantes sin excepciones.

Articulo 7.
- Todos los socios antes de encender el emisor, deberán de cerciorarse de que la frecuencia a utilizar no este en uso, esto se realizara mediante un control de frecuencias según se estipula en el anexo 1. En caso de no estar presente dicha tabla, el piloto preguntara a los demás socios por su frecuencia y en caso de existir otro igual, se pondrán de acuerdo dichos pilotos para el encendido de su emisor.

Así mismo cuando se gestione el uso de las frecuencias se comprobara si existiera alguna en un canal adyacente, comprobando que estas no se interfieran en el control de ambos aeromodelos.

7.1.- Si se incumpliera esta norma, y se produjese un accidente, demostrando el causante de la imprudencia, se hará este cargo de daños producidos, no responsabilizando al Club ni a la Junta Directiva.

Articulo 8.- Esta prohibido el acceso a la zona de boxes a toda persona ajena al Club, salvo autorización de un socio o deportista, haciéndose cargo este de los daños que pudiera producir tanto en material como en la misma persona física.

8.1.- Se respetara la zona de pilotos según deseen estos para su tranquilidad y seguridad.

8.2.- El rodaje de motores se realizara en la zona destinada a tal fin, debido a las circunstancias del proceso, respetando así a los compañeros.

8.3.- La colocación estática de aviones se dispondrá de tal forma que todos los pilotos gocen de las mismas preferencias, teniendo preferencia en mesa de boxes aquellos que se preparen para alguna actividad o por razones argumentadas.

8.4.- Los animales de compañía estarán en todo momento con su correspondiente correa y bozal por seguridad de los compañeros, delimitándose su acceso a boxes cuando se realice alguna activad, en ningún caso se permitirá el acceso a boxes, zona de pilotos, pista y zona de rodaje cuando se estén realizando actividades de vuelo o destinadas a esa zona.

8.5.- Todos los socios y deportistas están obligados a que se cumplan estos criterios de seguridad, no delegando acciones en cargos superiores pero si informándolo.

8.6.- Todos los compañeros son iguales ante actos contra el Club o incumplimiento de las normas.

8.7.- No se cruzaran ni se situara nadie en las pistas de vuelo en ningún caso cuando se realicen actividades, salvo acciones de recogida de aeromodelos o colocación, las cuales se informar a los pilotos que estén realzando actividades en esa zona.

8.8.- Antes de realizar una pasa por pista abaja altura y aterrizajes, el piloto deberá de seccionarse de no haber nadie en pista ni alrededores.

8.9.
- Las pasadas a baja altura están prohibidas por encima de los aparcamientos, boxes y personas, siendo realizadas del punto del piloto al exterior, nuca hacia el interior de las instalaciones.

8.10.
- Los pilotos se situaran por seguridad en la zona de pilotos durante la duración del vuelo.

Para realizar un despeje se informara los demás pilotos y su fin.
Para realizar un aterrizaje se informara a los demás pilotos y su fin una vez retirado el modelo.

En caso de parada de motor o aterrizaje por emergencia:
- El piloto lo informara en voz alta y clara.
- Todos los acompañantes se retiraran de la zona de pilotos.
- Los pilotos que estuvieran en realizando una aproximación abortaran ganando altura.
- Los pilotos que se dispusieran a despejar sin haberse puesto en movimiento el aeromodelos se retiraran, en caso contrario terminaran la operación de despeje

8.11.- El número máximo de modelos se alcanzara cuando no sea sostenible el volar más modelos juntos.

CAPITULO IV

RESPONSABLE DE CAMPO, USO DE LAS INSTALACIONES Y EXIBICIONES

Articulo 9.- El responsable de campo, será el socio o deportista con mayor antigüedad en el Club, el cual intentara que se cumplan las normas, no obstante todos los socios y deportistas deberán cumplir su cargo este o no presente en el momento de los hechos.

Articulo 10.- Para llevar a cabo el mantenimiento de las instalaciones y la limpieza de tales, los socios y deportistas no tiraran ningún objeto fuera del contenedor de la basura, así mismo a los visitantes se les recordara esta norma.

Articulo 11.
- La zona de aparcamiento se situara detrás de los boxes, los coches en los que no se transporten aeromodelos aparcaran a los lados para permitir que los que si transporten se les facilite la carga y descarga.

Articulo 12.
- En exhibiciones o concursos donde se produjera cualquier incidente causado por el incumplimiento de las normas de otro piloto, el Club no se responsabilizara de los daños producidos, responsabilizándose el piloto que produjera el incidente.

Articulo 13.
- Ningún socio o deportista del Club podrá exhibirse en nombre del Club en un área no autorizada por la Federación, así mismo queda claro que la licencia federativa será nula. Para la autorización por parte de la Federación, habrá que comunicárselo a la Junta Directiva, la cual si ve viable el acto pedirá las pertinentes autorizaciones.

Articulo 14.
- El resto de aclaraciones o puntos que no se establezcan en este reglamento se aclararan mediante la consulta de los estatutos del Club.

Articulo referente a las cuotas:
Las cuotas trimestrales serán de 30 euros trimestrales para socios y deportistas, ahora bien, para la admisión de nuevos deportistas será una cuota de 100 euros incluido el primer trimestre. El cambio de la cuantía de estas quedara sujeto a los cambios q la junta directiva estime realizándose estos en asamblea general.

Anexo 1.
- Referente al control de frecuencias este se realizara normalmente mediante un sistema de pinzas las cuales deberán estar etiquetadas con una “pegatina” en la cual pueda leerse claramente el nombre, nick, o iniciales del individuo al que pertenece asi como la frecuencia que utiliza a continuación; estas se colocaran en ellugar habilitado para el caso. Los visitantes que vayan a volar previo permiso del jefe de pista deberán al menos anotar de alguna manera visible su frecuencia previa revisión por parte del jefe de pista o persona al cargo.

Este régimen fue aprobado el día 18/marzo/2006